Capítulo II. Servidumbres Legales
Libro Segundo, Título VI: De las Servidumbres
Código Civil Federal
Código Civil Federal > Libro Segundo: Los Bienes > Título VI: De las Servidumbres > Capítulo II. Servidumbres Legales
Artículo 1068.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1069.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive.
Artículo 1070.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Tu opinión cuenta:
Tu opinión cuenta: