Capítulo IV: Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes
Libro Primero, Título V: Del Matrimonio
Código Civil Federal
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Disposiciones Generales
Artículo 178.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
Artículo 181.- (Se deroga).
Artículo 182.- Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.