Capítulo VII. Disposiciones Generales

Libro Primero, Título XI: De los Ausentes e Ignorados

Código Civil Federal

Artículo 720.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 721.- Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Artículo 722.- El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Tu opinión cuenta: